dilluns, 30 de setembre del 2013



ANTONIO BADÍA MOLINA, MAYOR DE EDAD; CON D.N.I. .....................; CON DOMICILIO EN MONTSERRAT (VALENCIA), ........................., ... portavoz de COMPROMÍS: Iniciativa del Poble Valencià, y en su nombre y representación

EXPONE:
   Que es recientemente conocido por Compromís: Iniciativa del Poble Valencià de Montserrat que se está pasando al cobro a los propietarios de animales de compañía (perros) una tasa por inscribir estos animales en un censo Municipal, después de haber realizado un volcado de datos del registro RIVIA, como así lo reconoce este Ayuntamiento.
Si tenemos en cuenta la definición de tasa como “Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.
La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.”
“Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.
Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial.

La corte constitucional, en sentencia C-465 de 1993, expuso lo siguiente sobre las tasas:
Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia ese servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.
Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta.
La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él (…)
A su vez, la misma corte en sentencia C-040 de 1993, expresó lo siguiente sobre las tasas:
Como es bien sabido, en hacienda pública se denomina”tasa” a un gravamen que cumpla con las siguientes características:
- El Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido.
- El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido.
- El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio.
- El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión.
- Ocasionalmente, caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales).
- Ejemplo típico: los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo, acueducto).

La tasa, es pues la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio.”
 De todo  lo expuesto, no se puede decir que la inscripción en un censo municipal de animales de compañía, de los animales de compañía que están inscritos en censos legales y controlados por veterinarios, sea motivo de pago de una tasa municipal.
Se están recibiendo escritos, amenazantes bajo abertura de expediente sancionador por no inscribir y pagar la tasa en el Ayuntamiento sin especificar que servicio se recibe a cambio. En realidad, no se recibe ningún servicio a cambio, esto es una forma más de recaudar por nada.
Este Ayuntamiento está intentando recaudar una tasa que no ofrece ningún servicio y eso, podría ser  ilegal.
Este ayuntamiento solo exige la tasa a quienes tienen los animales censados y en perfectas condiciones higiénicos sanitarios y cumpliendo las normativas y legalidad existente.
Este Ayuntamiento no informa de los servicios que aportara a quienes paguen la tasa, única y exclusivamente se refiere a dar de alta en el censo, censo del que ya dispone porque se lo ha facilitado el RIVIA.

Por lo que:




SOLICITO:
.- Informacion sobre la contraprestación o el servicio que se recibirá a cambio de la tasa.
.- Copia del informe obligatorio realizado por la intervención municipal, justificativo de la cuantificación de la tasa, entiendo que necesario para la confección de la ordenanza fiscal.
.- Si es solo un acto administrativo, justificación del  costo o la diferencia entre perros peligrosos y no peligrosos.
.- Motivo por el que solo se manda la reclamación de este pago a quienes tienen los perros debidamente registrados y en orden y no se controla a quienes no los tienen , en este caso podríamos estar ante  un ejemplo de discriminación entre quienes cumplen la norma y quienes no lo hacen.
.- Informacion sobre si se están intentando cobrar esta tasa a todos los propietarios de todo tipo de  animales o solo a los propietarios de perros legalmente registrados.
.- La retirada de la mencionada tasa por considerarla ilegal.
Agradecería que de cualquier resolución que se adopte por parte de este Ayuntamiento, se me remitiera copia.

           
                                                                  Montserrat a 30 de septiembre de 2013
                                              
                                                                    
                                                             Fdo.: Antonio Badía Molina
                                   Portavoz, Compromís: Iniciativa del Poble Valencià.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT


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