dilluns, 21 de juliol del 2014

Una sentencia habilita a 3.000 vecinos de Llíria a darse de baja de una tasa

Compromís organiza asambleas en las urbanizaciones para reclamar el canon de saneamiento

17.07.2014 | 00:39
Una sentencia habilita a 3.000 vecinos de Llíria a darse de baja de una tasa
Una sentencia habilita a 3.000 vecinos de Llíria a darse de baja de una tasa
El portavoz de Compromís per Llíria, Paco Garcia Latorre, ha declarado a Levante-EMV que miles de viviendas...


El juez ordena al alcalde de Montserrat que convoque el pleno para bajarse el sueldo

Una sentencia determina que Mas vulneró un derecho fundamental al impedir la votación en diciembre

19.07.2014 | 04:15 El alcalde de Montserrat, Josep Maria Mas, vulneró el derecho fundamental a la participación política de los...
El Alcalde ha sido condenado

http://www.lasprovincias.es/ribera-costera/201407/19/juzgado-falla-favor-montserrat-20140719002627-v.html


El juzgado falla a favor del PP de Montserrat y obliga a repetir el pleno sobre los sueldos


Una calle de Montserrat. :: lp
Una calle de Montserrat. :: lp

  • En la sentencia se apunta a que la falta de votación de los puntos del día «vulneró los derechos» de los concejales y el alcalde recurrirá


La justicia ha dado la razón a los cuatro concejales del PP de Montserrat que interpusieron un recurso contra el pleno extraordinario celebrado en diciembre del pasado año.
El motivo de llevar la sesión hasta la justicia es que no se permitió votar los puntos del día que había propuesto la oposición.
La sentencia del juzgado contencioso administrativo número 8 de Valencia señala que «debo anular y anulo la decisión del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montserrat de proceder únicamente al debate, pero no a la votación, de los asuntos incluidos en el Orden del Día del Pleno Extraordinario por suponer dicha decisión una vulneración del contenido esencial del Derecho Fundamental de Participación en Asuntos Públicos del artículo 23 de la Constitución».
Cabe recordar que en esta sesión extraordinaria a petición del grupo popular en la oposición se pedía que se bajara el sueldo del alcalde socialista, Josep Maria Mas, a 1.500 euros brutos al mes, que se redujera también el de la concejala con dedicación parcial a 200 euros brutos al mes y que los asistentes a la Junta de Gobierno local cobraran 50 euros por encuentro.
Estos puntos fueron sometidos a debate pero no a votación ya que el alcalde aportó un informe del secretario en el que se justificaba que no se votasen.
Este hecho provocó la indignación de los seis concejales del PP en Montserrat que abandonaron el pleno y llevaron el tema a la justicia.
Ahora, la sentencia judicial acuerda que se celebre un nuevo pleno extraordinario en el que se proceda «al adecuado debate y votación de todos los puntos del orden del día».
La portavoz del Partido Popular de Montserrat, Laura Sanjuán, se ha felicitado por la sentencia porque «se ha reconocido que el señor Mas nos ha privado de ejercer nuestro derecho como concejales y ha quedado probada su falta de democracia y su actitud dictatorial».

Por su parte, Josep Maria Mas, ha explicado que se reunirá con el abogado para saber que pasos seguir tras esta sentencia ya que «seguramente recurriremos».
El juzgado contencioso administrativo de Valencia señala un plazo de quince días para interponer recurso de apelación y condena a costas a la administración demandada.
El informe del secretario en el que se basa la decisión de no someter a votación los puntos del pleno celebrado en diciembre reconocía que el alcalde sí debía convocar la sesión al pedirlo al menos un 25% de los concejales y debía «incluir los asuntos recogidos en la petición legal de los concejales». Además, de los temas de sueldos, en el orden del día también figuraba la modificación de representantes en los diferentes órganos colegiados y la celebración de las sesiones en el último jueves de cada mes.
Argumentos
Respecto a la fijación de retribuciones, las mismas, según el secretario en el citado documento, «serán propuestas al pleno por la alcaldía, y en ningún caso por los concejales, al igual que las dedicaciones exclusivas y parciales, y cualquier otras remuneraciones de los miembros corporativos, competencia ésta exclusiva y excluyente de la alcaldía, y si no es por medio de ese procedimiento, no pueden adoptarse los acuerdos de competencia del pleno municipal».
La propuesta formulada por los populares, según el secretario, «no contiene fundamentación alguna, no guarda ninguna proporcionalidad entre las asignaciones propuestas y las tareas, cantidad y calidad de trabajo que tienen encargadas los miembros del equipo de gobierno, al igual que con la responsabilidad de formar parte de la Junta de Gobierno local y sólo afectan a los concejales del equipo de gobierno, produciendo agravio comparativo con el resto, y tampoco la propuesta guarda armonía con las retribuciones establecidas y mantenidas en estas dos últimas legislaturas, de diferente color político», según el informe presentado en su día por el alcalde.
Por tanto, el secretario no consideró «ajustada a derecho la propuesta» por lo que respecta a la cuestión de sueldos y remuneraciones.
Sin embargo, la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 8 de Valencia alega diferentes sentencias de órganos judiciales superiores donde se apoya la necesidad de votación para cumplir con las obligaciones de los concejales en su función en el servicio público.
Pero la resolución judicial hace hincapié en que la no votación en la sesión «es una vulneración del contenido esencial del Derecho Fundamental en Participación de Asuntos Públicos» del artículo 23 de la Constitución por lo que ordena repetir la sesión.