El juzgado falla a favor del PP de Montserrat y obliga a repetir el pleno sobre los sueldos
Una calle de Montserrat. :: lp
En la sentencia se apunta a que la falta de votación de los puntos
del día «vulneró los derechos» de los concejales y el alcalde recurrirá
A. TALAVERA
| MONTSERRAT.
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La justicia ha dado la razón a los cuatro concejales del PP de
Montserrat que interpusieron un recurso contra el pleno extraordinario
celebrado en diciembre del pasado año.
El motivo de llevar la sesión hasta la justicia es que no se permitió votar los puntos del día que había propuesto la oposición.
La sentencia del juzgado contencioso administrativo número 8 de
Valencia señala que «debo anular y anulo la decisión del
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montserrat de proceder únicamente
al debate, pero no a la votación, de los asuntos incluidos en el Orden
del Día del Pleno Extraordinario por suponer dicha decisión una
vulneración del contenido esencial del Derecho Fundamental de
Participación en Asuntos Públicos del artículo 23 de la Constitución».
Cabe recordar que en esta sesión extraordinaria a petición del grupo
popular en la oposición se pedía que se bajara el sueldo del alcalde
socialista, Josep Maria Mas, a 1.500 euros brutos al mes, que se
redujera también el de la concejala con dedicación parcial a 200 euros
brutos al mes y que los asistentes a la Junta de Gobierno local cobraran
50 euros por encuentro.
Estos puntos fueron sometidos a debate pero no a votación ya que el
alcalde aportó un informe del secretario en el que se justificaba que no
se votasen.
Este hecho provocó la indignación de los seis concejales del PP en
Montserrat que abandonaron el pleno y llevaron el tema a la justicia.
Ahora, la sentencia judicial acuerda que se celebre un nuevo pleno
extraordinario en el que se proceda «al adecuado debate y votación de
todos los puntos del orden del día».
La portavoz del Partido Popular de Montserrat, Laura Sanjuán, se ha
felicitado por la sentencia porque «se ha reconocido que el señor Mas
nos ha privado de ejercer nuestro derecho como concejales y ha quedado
probada su falta de democracia y su actitud dictatorial».
Por su parte, Josep Maria Mas, ha explicado que se reunirá con el
abogado para saber que pasos seguir tras esta sentencia ya que
«seguramente recurriremos».
El juzgado contencioso administrativo de Valencia señala un plazo de
quince días para interponer recurso de apelación y condena a costas a la
administración demandada.
El informe del secretario en el que se basa la decisión de no someter
a votación los puntos del pleno celebrado en diciembre reconocía que el
alcalde sí debía convocar la sesión al pedirlo al menos un 25% de los
concejales y debía «incluir los asuntos recogidos en la petición legal
de los concejales». Además, de los temas de sueldos, en el orden del día
también figuraba la modificación de representantes en los diferentes
órganos colegiados y la celebración de las sesiones en el último jueves
de cada mes.
Argumentos
Respecto a la fijación de retribuciones, las mismas, según el
secretario en el citado documento, «serán propuestas al pleno por la
alcaldía, y en ningún caso por los concejales, al igual que las
dedicaciones exclusivas y parciales, y cualquier otras remuneraciones de
los miembros corporativos, competencia ésta exclusiva y excluyente de
la alcaldía, y si no es por medio de ese procedimiento, no pueden
adoptarse los acuerdos de competencia del pleno municipal».
La propuesta formulada por los populares, según el secretario, «no
contiene fundamentación alguna, no guarda ninguna proporcionalidad entre
las asignaciones propuestas y las tareas, cantidad y calidad de trabajo
que tienen encargadas los miembros del equipo de gobierno, al igual que
con la responsabilidad de formar parte de la Junta de Gobierno local y
sólo afectan a los concejales del equipo de gobierno, produciendo
agravio comparativo con el resto, y tampoco la propuesta guarda armonía
con las retribuciones establecidas y mantenidas en estas dos últimas
legislaturas, de diferente color político», según el informe presentado
en su día por el alcalde.
Por tanto, el secretario no consideró «ajustada a derecho la
propuesta» por lo que respecta a la cuestión de sueldos y
remuneraciones.
Sin embargo, la sentencia del juzgado contencioso administrativo
número 8 de Valencia alega diferentes sentencias de órganos judiciales
superiores donde se apoya la necesidad de votación para cumplir con las
obligaciones de los concejales en su función en el servicio público.
Pero la resolución judicial hace hincapié en que la no votación en la
sesión «es una vulneración del contenido esencial del Derecho
Fundamental en Participación de Asuntos Públicos» del artículo 23 de la
Constitución por lo que ordena repetir la sesión.