dimecres, 23 de juliol del 2014

http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-compromis-propone-disolucion-partidos-condenados-financiacion-ilegalo-delito-electoral-20140722132136.html


Compromís propone la disolución de partidos condenados por financiación ilegalo delito electoral

CASTELLÓN, 22 Jul. (EUROPA PRESS)
   El portavoz de Compromís en la Diputación, Enric Nomdedeú, ha presentado este martes en la institución provincial una propuesta para reformar íntegramente la regeneración del sistema electoral, que contiene la disolución de partidos condenados por financiación ilegal o delito electoral.
    Nomdedéu ha señalado en un comunicado que "ante el actual descrédito de las instituciones y después de las cortinas de humo del PP sobre cambios estéticos en la Ley Electoral, la propuesta de Compromís pretende "sentar las bases de una administración mas democrática, de más calidad, más transparente, más eficiente y más cercana a los ciudadanos".
   La primera de las propuestas que incluye esta iniciativa insta a incluir en el articulo 9.2 de la Ley Orgánica 6/2002 un apartado que prohíba concurrir a las elecciones y disuelva los partidos que hayan estado condenados por financiación ilegal i/o delito electoral.
  "Se trata no sólo de acabar de forma tajante con la corrupción de los partidos, sino también de evitar que los corruptos puedan aprovecharse de sus trampas para obtener resultados electorales", ha explicado Nomdedéu.
   Asimismo, Compromís reclama que se prohíba incluir "regularmente" en sus órganos directivos o en sus listas electorales a personas condenadas por corrupción o tráfico de influencias que no hayan cumplido condena, o mantener un gran número de afiliados afectados por esta condición, "excepto cuando se hayan adoptado medidas disciplinarias contra estas personas que hayan conducido a su expulsión".
   De esta forma "se apartaría de los grupos políticos a las personas corruptas y no habría que inventar difusas, arbitrarias y maleables líneas rojas para apartar a los corruptos según los intereses políticos. Los corruptos quedarían fuera del juego político", ha aclarado.

AFORADO

   Compromís también reclama una modificación legislativa integral para que desaparezca la figura del aforado ya que el "aforamiento en función del cargo supone una desigualdad efectiva de los ciudadanos respecto a la Ley y, además, provoca efectos adversos, como la práctica habitual de llevar al Senado a políticos investigados para lograr la condición de aforados", según Nomdedéu.
  "El PP de la Diputación ha lanzado una cortina de humo con una improvisada propuesta de una tercera urna en la que pretenden que se elija directamente a los diputados provinciales incluso antes de saber si son elegidos como concejales", ha recordado el portavoz de Compromís, quien ha apuntado que, frente a ello propone, "directamente, llevar cabo las modificaciones legislativas necesarias para suprimir las diputaciones provinciales".
   Así mismo, y respecto al debate del Senado, "que pese a las promesas de PP y PSOE nunca se aborda", se propone "iniciar los trámites para que el Senado sea una verdadera cámara territorial".
   Por otro lado, para limitar la influencia de los aparatos de los partidos en la confección de listas y mejorar la participación democrática de los ciudadanos, Compromís reclama al Consell y al Gobierno de España "modificar las leyes electorales para introducir las listas abiertas en todas las elecciones".
   Formula también una alternativa que supone una enmienda a la totalidad de la propuesta del PP y del presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, de reducir el número de diputados autonómicos. En este sentido, insta al Consell a llevar a cabo las modificaciones legislativas para pasar de 99 a 79 diputados en las Corts Valencianes, "condicionando esta reducción a un cambio de circunscripción única para todo el territorio valenciano, y siempre manteniendo un sistema de elección proporcional".

REPRESENTACIÓN EN LAS CORTS

   Compromís propone rebajar el porcentaje mínimo para obtener representación en las Corts del 5 al 3 por ciento. "Esto supondría abrir las puertas de las Corts a otras sensibilidades y tener un Parlamento Valenciano más plural", ha detallado Nomdedéu.
   Además, para fomentar e incentivar la participación de la ciudadanía en la política "de forma más efectiva", se insta a reducir de 50.000 a 25.000 el número de firmas necesarias para ejercer la Iniciativa Legislativa Popular. En la línea de mejorar la participación de la ciudadanía, desde la formación política se propone a las Corts reformar el reglamento "para posibilitar la participación de la ciudadanía en los Proyectos y Proposiciones de Ley que se tramitan".
   Así mismo, Compromís promueve la modificación de todos los Reglamentos Orgánicos Municipales del territorio valenciano "para que en todos los ayuntamientos se pueda hacer efectiva la participación ciudadana".

dilluns, 21 de juliol del 2014

Una sentencia habilita a 3.000 vecinos de Llíria a darse de baja de una tasa

Compromís organiza asambleas en las urbanizaciones para reclamar el canon de saneamiento

17.07.2014 | 00:39
Una sentencia habilita a 3.000 vecinos de Llíria a darse de baja de una tasa
Una sentencia habilita a 3.000 vecinos de Llíria a darse de baja de una tasa
El portavoz de Compromís per Llíria, Paco Garcia Latorre, ha declarado a Levante-EMV que miles de viviendas...


El juez ordena al alcalde de Montserrat que convoque el pleno para bajarse el sueldo

Una sentencia determina que Mas vulneró un derecho fundamental al impedir la votación en diciembre

19.07.2014 | 04:15 El alcalde de Montserrat, Josep Maria Mas, vulneró el derecho fundamental a la participación política de los...
El Alcalde ha sido condenado

http://www.lasprovincias.es/ribera-costera/201407/19/juzgado-falla-favor-montserrat-20140719002627-v.html


El juzgado falla a favor del PP de Montserrat y obliga a repetir el pleno sobre los sueldos


Una calle de Montserrat. :: lp
Una calle de Montserrat. :: lp

  • En la sentencia se apunta a que la falta de votación de los puntos del día «vulneró los derechos» de los concejales y el alcalde recurrirá


La justicia ha dado la razón a los cuatro concejales del PP de Montserrat que interpusieron un recurso contra el pleno extraordinario celebrado en diciembre del pasado año.
El motivo de llevar la sesión hasta la justicia es que no se permitió votar los puntos del día que había propuesto la oposición.
La sentencia del juzgado contencioso administrativo número 8 de Valencia señala que «debo anular y anulo la decisión del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montserrat de proceder únicamente al debate, pero no a la votación, de los asuntos incluidos en el Orden del Día del Pleno Extraordinario por suponer dicha decisión una vulneración del contenido esencial del Derecho Fundamental de Participación en Asuntos Públicos del artículo 23 de la Constitución».
Cabe recordar que en esta sesión extraordinaria a petición del grupo popular en la oposición se pedía que se bajara el sueldo del alcalde socialista, Josep Maria Mas, a 1.500 euros brutos al mes, que se redujera también el de la concejala con dedicación parcial a 200 euros brutos al mes y que los asistentes a la Junta de Gobierno local cobraran 50 euros por encuentro.
Estos puntos fueron sometidos a debate pero no a votación ya que el alcalde aportó un informe del secretario en el que se justificaba que no se votasen.
Este hecho provocó la indignación de los seis concejales del PP en Montserrat que abandonaron el pleno y llevaron el tema a la justicia.
Ahora, la sentencia judicial acuerda que se celebre un nuevo pleno extraordinario en el que se proceda «al adecuado debate y votación de todos los puntos del orden del día».
La portavoz del Partido Popular de Montserrat, Laura Sanjuán, se ha felicitado por la sentencia porque «se ha reconocido que el señor Mas nos ha privado de ejercer nuestro derecho como concejales y ha quedado probada su falta de democracia y su actitud dictatorial».

Por su parte, Josep Maria Mas, ha explicado que se reunirá con el abogado para saber que pasos seguir tras esta sentencia ya que «seguramente recurriremos».
El juzgado contencioso administrativo de Valencia señala un plazo de quince días para interponer recurso de apelación y condena a costas a la administración demandada.
El informe del secretario en el que se basa la decisión de no someter a votación los puntos del pleno celebrado en diciembre reconocía que el alcalde sí debía convocar la sesión al pedirlo al menos un 25% de los concejales y debía «incluir los asuntos recogidos en la petición legal de los concejales». Además, de los temas de sueldos, en el orden del día también figuraba la modificación de representantes en los diferentes órganos colegiados y la celebración de las sesiones en el último jueves de cada mes.
Argumentos
Respecto a la fijación de retribuciones, las mismas, según el secretario en el citado documento, «serán propuestas al pleno por la alcaldía, y en ningún caso por los concejales, al igual que las dedicaciones exclusivas y parciales, y cualquier otras remuneraciones de los miembros corporativos, competencia ésta exclusiva y excluyente de la alcaldía, y si no es por medio de ese procedimiento, no pueden adoptarse los acuerdos de competencia del pleno municipal».
La propuesta formulada por los populares, según el secretario, «no contiene fundamentación alguna, no guarda ninguna proporcionalidad entre las asignaciones propuestas y las tareas, cantidad y calidad de trabajo que tienen encargadas los miembros del equipo de gobierno, al igual que con la responsabilidad de formar parte de la Junta de Gobierno local y sólo afectan a los concejales del equipo de gobierno, produciendo agravio comparativo con el resto, y tampoco la propuesta guarda armonía con las retribuciones establecidas y mantenidas en estas dos últimas legislaturas, de diferente color político», según el informe presentado en su día por el alcalde.
Por tanto, el secretario no consideró «ajustada a derecho la propuesta» por lo que respecta a la cuestión de sueldos y remuneraciones.
Sin embargo, la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 8 de Valencia alega diferentes sentencias de órganos judiciales superiores donde se apoya la necesidad de votación para cumplir con las obligaciones de los concejales en su función en el servicio público.
Pero la resolución judicial hace hincapié en que la no votación en la sesión «es una vulneración del contenido esencial del Derecho Fundamental en Participación de Asuntos Públicos» del artículo 23 de la Constitución por lo que ordena repetir la sesión.