De
como se puede miércoles cometer un presunto delito de naturaleza urbanística en el Ayuntamiento
de Montserrat. El amiguismo está totalmente demostrado. Las fechas acusan al
actual Alcalde.
El día 24
de mayo de 2002 con número de registro 2621 y de expediente 105/02 se solicita
una licencia de obra por D. Alfonso Alcaide Zaragozá sobre terrenos situados en
el polígono 20 parcelas 25,26 y 49 para HABILITACIÓN DE VIVIENDA con un
presupuesto de ejecución material de 42824,19 € y una tasa de 1712,96€. Dicha
solicitud no va acompañada de ningún tipo de proyecto o documentación técnica
de la obra que se va a realizar.
El 3 de
junio de 2002 el Alcalde firma el decreto por el que solicita informes de los técnicos y órganos competentes, sobre
dicha solicitud de licencia urbanística.
El 12 de
junio de 2002 el arquitecto municipal realizó el siguiente informe:
-Que la
edificación que se pretende rehabilitar obtuvo licencia de obras y actividad
como discoteca.
-Que la licencia
está caducada y el edificio fuera de ordenación según Normas Urbanísticas del
P.G.O.U.
-Que no se
puede conceder licencia de rehabilitación para uso diferente al que obtuvo
licencia toda vez que el suelo donde se ubica es NO urbanizable y se incumple
la no formación de núcleo de población y edificación máxima permitida para que
pudiera obtenerse la autorización de la C.O.P.U.T.
Por lo
tanto, a juicio del informe, NO procede la concesión de la licencia solicitada.
El 19 de
junio de 2002 se redactó por parte del secretario municipal el informe jurídico
siguiente:
El Técnico
Municipal informa sobre la NO procedencia de la concesión de la licencia con
las condiciones que en el mismo se establecen.
El 19 de
junio de 2002 el Alcalde remitió comunicación del informe técnico al
solicitante de la licencia, donde le informa de la No concesión de la licencia
por los motivos señalados por el técnico y de los plazos para subsanar las
deficiencias. Deficiencias que no son subsanables.
Esta
comunicación fue recibida por el interesado, como demuestra el comprobante del
envío, el día 25 de junio de 2002.
Pero el día
24 de junio de 2002 el Alcalde ya había aprobado la licencia número 135/02 en
los siguientes términos:
1º Conceder
la licencia interesada con sujeción, en su caso, al proyecto técnico presentado
o documentación técnica que corresponda, entendiéndose otorgada salvo derecho
de propiedad y sin perjuicio de terceros a favor de D. Alfonso Alcaide Zaragozá
para la realización de obras consistentes en HABILITACIÓN PARA VIVIENDA
emplazada en el polígono 20 parcelas 25,26 y 49.
2º Aprobar
la liquidación de la tasa sobre licencias urbanísticas y la liquidación del
impuesto sobre Construcciones y Obras por valor de:
856,48 + 856,48= 1712,96 €
Sobre un
presupuesto de ejecución material de 42.824,19€.
Esto tiene
un nombre y un número de artículo en el código penal, que es el 320 y el de
prevaricación urbanística.
Además, en otro orden de
cosas, un concejal de este Ayuntamiento,
me comunica que el señor Alcalde, está adjudicando “ a dedo” a la empresa
Aquagest, que tiene un contrato declarado ilegal , de obras por un montante
entre 195000 y 300000 euros en el termino de Montserrat.
Todo esto se lo comunico por si se estuviera cometiendo alguna ilegalidad
y desde ese Organismo, se pudiera llevar algún tipo de actuación para
corregirlo.
Atentamente